Plataforma de Contratación del Estado (actualizado hasta el año 2026)
Respecto al órgano de contratación señalar que con carácter general las competencias genéricas en materias de Contratación han sido delegadas mediante Resolución de la Alcaldía nº 3.124 de 19 de junio de 2023, a la Sra. Concejala Delegada en Contratación, no obstante se tiene en consideración lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público establece un sistema de distribución de competencias en materia de contratación para las Entidades Locales, que se basa principalmente en el valor estimado y la duración del contrato.
Respecto a la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento se constituye como un órgano de asistencia al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con la citada normativa y la práctica administrativa de esta entidad, la Mesa de Contratación no tiene el carácter de órgano permanente con una composición fija. Por el contrario, sus miembros son designados por el órgano de contratación de manera específica para cada procedimiento de licitación, garantizando así la adecuación de los perfiles a las necesidades de cada contrato.
Conclusión.- La obligación de transparencia respecto a la composición de la Mesa de Contratación se cumple de manera rigurosa en cada uno de los expedientes de contratación, a través del mecanismo legalmente previsto para ello, según lo previsto en el apartado 3 del mencionado Artículo 326 que establece expresamente que: "La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente".
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 326. Mesas de contratación.
1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
2. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
7. Las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que esta Ley atribuye a los órganos de contratación.
REFERENCIA LEGAL: Ley 12/2014. "Artículo 28. Información de contratos. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente: (...) c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. (...)" Ley 8/2015. "Artículo 112. Información de contratos. 1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información siguiente: (...) c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. (...)"