AÑO 2025
Durante el ejercicio 2.025 no se impusieron penalidad por incumplimiento de contratos .
REFERENCIA LEGAL: Ley 12/2014. "Artículo 28. Información de contratos. (...) 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: (...) e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. (...)" Ley 8/2015. "Artículo 112. Información de contratos. (...) 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados por la corporación y por los organismos y entidades dependientes, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente: (...) d) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. (...)"