REFERENCIA LEGAL: Ley 12/2014. "Artículo 30. Información sobre concesión de servicios públicos. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por la misma y por los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio." Ley 8/2015. "Artículo 114. Información sobre concesión de servicios públicos. Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio."